¿La pensión alimenticia solo es para los niños?… Por: Octavio Huachani Sánchez

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El Perú, es uno de los pocos países donde  los padres e hijos que incumplen con el pago de una pensión por alimentos a sus hijos o progenitores son puestos tras las rejas.

Pese a ello, la omisión de esta obligación dictada por un juez es uno de los delitos penales, que encabeza el ranking de comisión delictiva.

Según un informe del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), los presos por el delito de omisión de la obligación alimentaria suma 2171, de los cuales 659 están en condición de procesados y 1512 tienen sentencia.

Pero lo preocupante es que este delito que alcanza al 2.6% ha ido creciendo año tras año, hasta ubicarse delante del delito de extorsión (1.6%).

En el 2011 solo había 542 internos en los penales que habían cometido esta infracción. Para el año 2014 la cifra llegó a 771. En el 2016 la cifra alcanzó los 1500 detenidos.

Según el Ministerio de Justicia los juicios por alimentos representan casi el 50% de la carga laboral en los juzgados de paz. Otra cifra que destacaron es que la mayoría son reingresantes.

Según el Inpe, del total de deudores alimentarios (hombres y mujeres) unos 478 tienen entre 35 y 39 años. Mientras que en 469 reclusos sus edades oscilan entre los 40 y 44.

La mayoría, si no todos, los omisos del no pago de una pensión alimenticia que coadyuve a tener por lo menos una vida a sus dependientes, que son procesados y apresados son por denuncias de madres de familia abandonadas, con uno o varios hijos. Pocos de madres que abandonan a sus hijos y todavía no hay cifras de los ancianos abandonados por sus hijos y que reclaman, con toda justicia, una pensión que los ayude a vivir dignamente sus últimos años de sus vidas.

Según la ley de la persona adulta mayor, publicada ayer en El Peruano, “el cónyuge o conviviente, los hijos, nietos, hermanos y padres (en ese orden) de una persona considerada de la tercera edad, deben satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad”.

Sobre el tema la profesora de Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Católica, Violeta Bermúdez, añade que, si se incumple alguna de las obligaciones establecidas en la norma, los adultos mayores podrán iniciar un proceso por la vía civil o penal.

“Una persona anciana puede demandar alimentos ante el juez de paz letrado y recibir una pensión alimentaria por parte de sus hijos o nietos en caso no pueda velar por sí misma. Si el demandado incumple reiteradamente su obligación podría ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar”. Dicho ilícito penal es sancionado con una pena no mayor a tres años.

Aunque en nuestro país es común ver a muchos ancianos deambulando por las calles de la ciudad en busca de mendrugos que alivien su hambre lo cierto es que este abandono se ve en todos los estratos de nuestro país.

Es el caso del ex presidente Alberto Fujimori que cumple prisión y cada vez que moviliza hacia un juzgado luce barbado, mal vestido y con el pelo largo. Todos sabemos que sus hijos manejan empresas millonarias y que podrían preocuparse sus cuidados personales y no tratar de culpar al gobierno de algo que es inherente de los hijos.