Impuesto a la Renta por inversiones: Una tarea complicada

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Inicia la campaña de impuestos y los contribuyentes que mantienen inversiones en el país o en el exterior deben preparar sus cálculos y determinar el Impuesto a la Renta por este tipo de rentas.

En un primer momento, este cálculo parecería sencillo por cuanto se prepara sobre la base de los reportes de ganancias y/o pérdidas que las instituciones financieras emiten a favor de sus clientes.

No obstante lo anterior, debe resaltarse que existen una serie de diferencias entre las políticas que siguen las instituciones financieras para registrar las inversiones así como sus resultados, y las reglas de nuestra legislación del Impuesto a la Renta. En ese sentido, Fernando Núñez especialista en tributación de Hernández Cía. Abogados describe los aspectos más importantes a tomar en cuenta entorno a este tema:

Resultados no realizados: Una premisa importante, las ganancias o pérdidas que no se hayan realizado no se computan para el cálculo del Impuesto a la Renta. 

Este tema es sumamente importante para el 2018 por cuanto los portafolios registraron pérdidas importantes por las caídas de los precios ocurridas principalmente en el último trimestre del año.

Sin embargo, mientras que los valores no se hayan vendido y realizado la pérdida que pudiera estar acumulada, el contribuyente no podrá aprovecharla.

Cálculo del costo de compra: Cuando un contribuyente vende una inversión; por ejemplo, una acción, la ganancia o pérdida se calcula sobre la diferencia entre el valor de venta y el costo de compra. 

El problema se genera cuando se trata de una inversión que fue comprada en distintos momentos y a diversos precios. En este caso, las instituciones financieras suelen utilizar el sistema de promedio simple o el sistema PEPS (primera entradas y primeras salidas) para calcular el costo que será deducido.

Ahora bien, desde un punto de vista tributario, existen reglas específicas que señalan una forma diferente de calcular el costo, siendo que debe aplicarse el sistema de costo promedio ponderado.

Tomando un caso extremo, esta diferencia puede generar casos absurdos como que la institución financiera reporte una ganancia en la venta, pero que por el recalculo tributario resulte una pérdida.

Acciones liberadas: En los reportes financieros, se suele considerar como costo de compra por estas acciones,  el valor de cotización en la fecha de distribución.

Por el lado tributario, lamentablemente la regla es distinta. El costo computable es el valor nominal.

Por consiguiente, si el valor de mercado difiere, deben ajustarse las diferencias en una potencial venta y otra vez, corregir los resultados para el Impuesto a la Renta.  

Distribución de dividendos: Al igual que en el punto anterior, en los reportes financieros vemos que se ajusta el costo de compra de las inversiones si es que se produce una distribución de dividendos posterior a la adquisición. Este ajuste que es totalmente lógico desde la perspectiva financiera, pero no resulta aplicable en lo tributario.