Honduras: asesinatos a militantes y prohibición de armas marcan la previa de las elecciones

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Juan Orlando Hernández aprueba decreto Ejecutivo que prohíbe la portación de armas en el marco de las elecciones.

El presidente de Honduras y candidato presidencial, Juan Hernández aprobó un decreto Ejecutivo que prohíbe la portación de armas en el marco de las elecciones previstas para este domingo.

La medida cobrará vigencia durante ocho días y se aplicará a partir de este jueves 23 y hasta el jueves 30 de noviembre, especifica el acuerdo Ejecutivo PCM-075-2017, aprobado este martes en Consejo de Ministros.

El decreto Ejecutivo refiere en uno de sus considerandos que la medida se adopta para el “mantenimiento de la paz, así como acción de prevención y persecución ejecutadas por los entes que conforman el sector de justicia y seguridad del Estado”.

En los últimos días el gobierno de Hernández, quien va en busca de la reelección violentando la Constitución, ha recurrido a una campaña de falsos positivos para incriminar a la Alianza de Oposición Contra la Dictadura con actos terroristas.

Ayer por la noche, la Alianza Opositora informó sobre el asesinato de un docente y activista del Partido Libre en el departamento de La Paz, José Gonzalo Castillo Chávez.

La noche de este lunes se registró en la ciudad de La Ceiba, la muerte de lisia Raquel Portillo (33), una activista del Partido Liberal, asesinada mientras se dirigía a su casa después de asistir en una caravana de cierre de campaña.

En tanto el pasado 7 de noviembre se registró la muerte del activista del Partido Nacional, Mario Reiniri Gonzáles, quien fue ultimado en su casa en la capital hondureña por desconocidos que supuestamente le dejaron la leyenda: “Este es un ejemplo para los que apoyan a JOH”.

CONTENIDO DEL ACUERDO EJECUTIVO

Prohibir terminantemente en todo el territorio nacional, durante el período comprendido entre el jueves 23 y el jueves 30 de noviembre del presente año, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos o sustancias similares, aunque estén registrados o exista un permiso para su portación.

Esta prohibición es absoluta ya que no podrán portarse armas de fuego, municiones, explosivos y similares ni en lugares públicos, ni privados, ni transportarlos.

La contravención a lo dispuesto en el presente decreto y en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municipios, Explosivos y otros Similares, dará lugar a que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de apoyo a la seguridad ciudadana y a la Policía, procedan al decomiso del arma de fuego, municiones o explosivos, así como la retención del permiso de portación si lo tuviere.

Se procederá a la devolución de ambos hasta el vencimiento de la prohibición de portación de armas y cuando no exista causa legal que lo impida.

Previo a la devolución del arma y del permiso, el propietario será sancionado con una multa no menor de dos salarios mínimos y no mayor de diez, a juicio de la dirección dentro de la Secretaría de Seguridad, designada para ese fin.

Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente se procederá con las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público (PM).

Fuentes: Criterio

http://criterio.hn/2017/11/21/joh-aprueba-decreto-ejecutivo-prohibe-la-portacion-armas-marco-las-elecciones/

Nodal

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