Gobierno promulga ley de salud mental

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Ministerio de Salud impulsó norma que está orientada a la atención de la salud mental bajo un enfoque familiar y comunitario

El Gobierno promulgó hoy la Ley N° 30947 Ley de Salud Mental con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, como condiciones para el pleno derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.

Según la norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, sin estigmatización de las personas con problemas en salud mental.

Al respecto, el director de Salud Mental del Ministerio de Salud (Minsa), Dr. Yuri Cutipé Cárdenas, destacó que la Ley aprobada por unanimidad por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo recibe todas las iniciativas alcanzadas por el ministerio respecto a la Política de Salud Mental, basada en comunidad.

“La Ley hace posible alcanzar mejores servicios de salud mental en el país con un enfoque de familia y comunidad. También implica la responsabilidad de todos los sectores y de la sociedad civil para que sea el medio para el progreso, así como un fin ético como bienestar que nos merecemos todos los seres humanos”, sostuvo.

La Ley N° 30947 considera como prioritario el cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables (primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores) y la implementación de servicios de atención comunitaria, como componentes primordiales y esenciales de las redes integradas de salud.

En este contexto, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, coordinará y evaluará la política de promoción y prevención, atención, recuperación y rehabilitación en salud mental, y definirá sus indicadores.

La Política de Salud Mental contempla el establecimiento de un sistema de información, la identificación de factores de riesgo y perfiles epidemiológicos, y aprobación de protocolos de atención, así como la coordinación interinstitucional e intergubernamental, y la elaboración e implementación de un plan de salud mental intersectorial.

Seguros de salud públicos y privados

La norma contempla también que las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con discapacidad mental que no cuenten con seguros deben ser incluidas en el Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a un plan de atención.

Por su parte, los seguros de salud públicos y privados deben cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio u hospitalización, así como el acceso a medicamentos de calidad, con excepción de los seguros con póliza de naturaleza específica.

En esta línea, las compañías privadas que ofrecen seguros de salud están obligadas a brindar cobertura para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a las necesidades de las personas con los problemas de salud mental registrados en el Capítulo de Trastornos Mentales y del Comportamiento de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS).