Gobierno aprueba el Reglamento del Fondo de Adelanto Social

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También determina los criterios de priorización de zonas de intervención por parte de dicho fondo

El Gobierno aprobó el Reglamento del Fondo de Adelanto Social (FAS), creado por Decreto Legislativo N° 1334, y determinó los criterios de priorización de las zonas de intervención y atención por parte del mencionado fondo.

Mediante Decreto Supremo Nº 048-2018-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó este reglamento que consta de cuatro capítulos, 20 artículos y dos disposiciones complementarias finales.

Cabe indicar que el Fondo de Adelanto Social se creó con la finalidad de financiar programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas.

Asimismo, la norma indica que los criterios de priorización de las zonas de intervención y atención social son:

  1. a) Magnitud de la brecha social del espacio geográfico, considerando la calidad y nivel de prestación de los servicios públicos, con especial énfasis en mejorar la calidad de los servicios energéticos, de agua y saneamiento, transporte, entre otros. También se considera si existe un grado de promoción de la eficiencia energética en los diversos sectores.
  2. b) Impacto y relevancia de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional.
  3. c) Grado de avance de la actividad económica: exploración avanzada o pre inversión; construcción y desarrollo; producción o extracción; demanda energética; transferencias de recursos por canon y regalías, entre otros asociados a la actividad económica.
  4. d) Grado de inclusión económica de la población.
  5. e) Evidencia de la disposición al diálogo y coordinación multisectorial de parte de los representantes de la población del espacio geográfico, la que se acredita sobre la base de información remitida por las autoridades competentes.
  6. f) Otros que sean determinados por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo del Fondo de Adelanto Social.

Identificación

El dispositivo legal señala que durante el proceso de identificación de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser financiados por el fondo, la Secretaría Técnica elabora una matriz de evaluación, con el correspondiente análisis de contribución de cada criterio de priorización.

A cada criterio se le asigna un factor que es ponderado en la fórmula que se aprueba en el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social.

En el Plan de Cierre de Brechas Sociales se prioriza la reducción de brechas sociales a través de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados que ofrezcan la más alta probabilidad de generar un efecto multiplicador y de mejora de los indicadores sociales.

El Reglamento del Fondo de Adelanto Social será difundido en los portales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Energía y Minas, y la Presidencia del Consejo de Ministros.

(Fuente: Andina)