Contraloría: Funcionarios públicos deben hacer uso adecuado de vehículos del Estado

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Si el funcionario o servidor público usa o permite que otro utilice vehículos del Estado para fines ajenos al servicio, se configura el delito de peculado de uso, tal como se indica en el artículo 388° del Código Penal, recuerda la Contraloría General de la República.

En tal sentido, en la campaña nacional “Tips de Control”, la Entidad Fiscalizadora Superior informa a los  funcionarios y servidores públicos los procedimientos y las medidas pertinentes para una adecuada utilización de los vehículos de propiedad del Estado o que estén bajo su administración.

Cabe señalar que no están comprendidos en el citado artículo del Código Penal los vehículos motorizados (como automóviles y/o camionetas) destinados al servicio personal por razón del cargo, entre otras excepciones que establezca la normatividad vigente.

Por ejemplo, un ministro de Estado por seguridad puede trasladarse de su oficina a un centro de estudios para desempeñar actividades docentes. Sin embargo, no podría utilizarlo para realizar campaña política o cometer actos delictivos.

Sanciones
Los funcionarios o servidores públicos que infrinjan las normas sobre el uso adecuado de los vehículos oficiales del Estado pueden ser inhabilitados de sus funciones de 2 años hasta por 5 años.

Alertas
Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través de https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad

También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000, anexos 1302 ó 1307.

El dato
La Contraloría General desarrolla la campaña informativa “Tips de Control” para contribuir con una  gestión pública eficiente y transparente, orientando a los funcionarios y servidores públicos sobre el uso adecuado de los bienes y recursos del Estado, así como promover que la ciudadanía pueda ejercer el control ciudadano.

El Artículo 18 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que las entidades públicas que lo conforman, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, atendiendo a los fines y objetivos institucionales.