Congreso: No habrá reelección inmediata para presidente

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La Comisión de Constitución aprobó el jueves 30, por unanimidad, modificar el artículo 112 de la Carta Política precisando que el presidente de la República no podrá postular a la reelección inmediata.

Dicho artículo forma parte del dictamen del proyecto de ley 4185 y de otros que propone reformas para promover la gobernabilidad y fortalecer.

En las anteriores sesiones extraordinarias, la comisión aprobó ya los modificaciones de los artículos 90, 100, 108, según informó la presidenta de este grupo de trabajo, Rosa Bartra.
Con las sugerencias de los congresistas Gilbert Violeta y Javier Velásquez Quesquén, se puso a consideración una propuesta de texto sobre el cual el congresista Víctor García Belaunde expresó su oposición.

Luego, se presentó un nuevo texto que mantiene los lineamientos del actual artículo, agregando un segundo párrafo. Finalmente quedó el siguiente texto:
«Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. No podrá postular a la Presidencia de la República de manera inmediata el ciudadano que, bajo cualquier título, conforme al artículo 115 de la Constitución, hubiera ejercido la Presidencia».

Puesto al voto, el texto fue aprobado con 11 opiniones a favor.

Inmediatamente entró en debate el artículo 113 sobre las causas de vacancia de la Presidencia de la República.

El texto propuesto es el siguiente:
Artículo 113. La Presidencia de la República vaca por:1. Muerte del Presidente de la República.2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.