Congreso eleva penas por violencia contra la mujer

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Hasta cadena perpetua para feminicidas

Tras los innumerables atentados contra la mujer, el pleno del Congreso no podía estar de espaldas a este terrible problema y aprobó la mañana de hoy elevar las penas por el delito de feminicidio, fue tras acordar por unanimidad los proyectos de ley 176, 178, 347, 877 y 1026, que proponen modificar el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes.

La nueva norma establece que será reprimido con pena de cárcel no menor de veinte años al que mata a una mujer por su condición de tal, por violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder y de confianza. Además de cualquier forma de discriminación, independiente que exista o haya existido una relación. La propuesta acordada por 94 votos a favor además establece pena de cárcel no menor de 30 años cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor, si estaba en gestación, si se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del atacante, si fue sometida previamente a violación o actos de mutilación, asimismo si al cometerse el delito la victima tenia cualquier tipo de discapacidad, y si el agente actuó en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas toxicas.

También se establece pena de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes arriba descritas.

Respecto a las lesiones graves, la norma propone una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho para quienes pongan en peligro inminente la vida víctima, las que mutilan un miembro u órganos principal del cuerpo o provocan incapacidad para el trabajo. A esta pena también se suman delitos como inferir daño sicológico en la victima que requiera 20 o más días de asistencia o descanso.

Empero, si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el atacante pudo prever el resultado, la pena se eleva a seis y no mayor de doce años.

En el caso que se den lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se aplicará pena de cárcel no menor de seis ni mayor de doce años.

A esta sanción se añadirán quienes ataquen a una mujer estando en estado de gestación, si la víctima es cónyuge, conviviente, ex cónyuge, madrastra, pariente colateral, etc. Asimismo, si para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier arma y/o objeto contundente.

LESIONES LEVES Y MALTRATO

Con la modificación del artículo 122, el proyecto aprobado queda de la siguiente manera: El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o metal que requiera más de diez y menos de 20 días de asistencia o descanso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Sin embargo, la pena de cárcel se eleva a seis años si la victima muere.

La iniciativa acordada además indica que el que maltrata a otro física o sicológicamente, o lo humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño metal, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 50 a 80 jornadas.

Esta sanción se eleva hasta los 100 días de trabajo comunitarios si la víctima es menor de edad o adulta con discapacidad, si la víctima es cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente, entre otras alternativas.

NIÑOS Y ADOLESCENTES

El pleno del Congreso también modificó el Código de los Niños y Adolescentes suspendiendo la patria potestad cuando se le abre proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos o por terrorismo. Y pierde la patria potestad si es condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o por terrorismo.