Caso Tarata: ¿qué pruebas hay para una nueva condena a Abimael Guzmán?

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12 integrantes de la cúpula senderista son procesados como autores mediatos del atentado

El colegiado A de la Sala Penal Nacional dictará mañana sentencia contra Abimael Guzmán y otros 11 cabecillas de Sendero Luminoso por el atentado con coche bomba en la calle Tarata, en 1992, donde murieron 25 personas.

El Ministerio Público solicitó para Guzmán y la cúpula senderista la pena de cadena perpetua como autores mediatos del ataque perpetrado por un destacamento terrorista, cuyos integrantes fueron sentenciados con anterioridad como ejecutores del hecho.

Los procesados en este caso son Abimael Guzmán, Elena Yparraguire, María Pantoja, Óscar Ramírez Durand, Osmán Morote Barrionuevo, Margot Liendo Gil, Florindo Flores Hala “Artemio”, Laura Zambrano Padilla, Edmundo Cox Beuzeville, Florentino Cerrón Cardoso, Elizabeth Cárdenas Huayta y Moisés Limaco Huayascachi.

De acuerdo al procurador antiterrorista, Milko Ruiz, son sólidas las pruebas para condenar a los líderes senderistas por los delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas.

Recordó que el Comité Central de Sendero Luminoso, al cual pertenecen todos los procesados, determinó como sus métodos terroristas el aniquilamiento selectivo, las acciones de sabotaje, los enfrentamientos y la agitación y propaganda. El caso Tarata fue una acción de sabotaje.

Las pruebas para una sentencia condenatoria, en opinión del titular de la procuraduría, son:

1.- La declaración de colabores eficaces que integraron el destacamento senderista que participó en la ejecución atentado en la calle Tarata, quienes aseguran que perpetraron el ataque cumpliendo la directiva de sabotaje.

2.- La declaración del procesado Oscar Alberto Ramírez Durand “Feliciano”, quien reconoce que fue acción de sabotaje y la declaración del propio Abimael Guzmán reconociendo que fue una error.

3.- La sentencia del mega juicio a los líderes senderistas, que condenó a varios de ellos a cadena perpetua el 2006, al considerar a los integrantes del Comité Central de Sendero Luminoso como responsables mediatos de diversos atentados.

4.- La sentencia a los ejecutores directos del atentado, donde se establece que actuaron cumpliendo una acción de sabotaje establecida por el Comité Central.

5.- Declaraciones de los expertos de la policía antiterrorista que investigaron este ataque terrorista.

6.- Acta del balance del destacamento que cometió el atentado, en el cual se informa al Comité Central cómo ejecutaron el atentado y concluyendo que se trató de un buena acción.

(Fuente: Andina)