Autorizan las actividades de registro y transmisión de artes escénicas y la producción audiovisual para medios de comunicación

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La Presidencia del Consejo de Ministros emitió el último sábado 13 de febrero, a través del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, la modificación del numeral 8.1 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el que se autoriza la ejecución de actividades para las regiones y provincias con nivel de alerta extremo, entre ellas, la producción audiovisual para medios de comunicación, y el registro y transmisión de artes escénicas, en los que se incluye al teatro, danza, circo y música.

Las regiones y provincias comprendidas en alerta de riesgo extremo son: Utcubamba (Amazonas); Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma (Arequipa); Huamanga (Ayacucho); Cutervo (Cajamarca); Canchis y La Convención (Cusco); Huancavelica (Huancavelica); Ica, Chincha y Pisco (Ica); Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral (Lima); Callao.

Asimismo, las regiones y provincias de Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo (Junín); Tacna (Tacna); Huánuco (Huánuco); Puno (Puno); Santa (Áncash), Abancay (Apurímac), Pasco (Pasco), Maynas y Ramón Castilla (Loreto); e Ilo (Moquegua).

Entre las actividades autorizadas y que se encuentran dentro de la producción audiovisual para medios de comunicación se incluyen aquellas que involucran grabaciones y rodajes (en interiores y exteriores).

Las actividades de permitidas de registro y transmisión de artes escénicas, que impliquen grabaciones o transmisiones en vivo son: espectáculos, talleres u otros, de danza, circo, teatro y música. Esto permitirá que artistas, productores, gestores y técnicos puedan generar contenidos para medios virtuales como redes sociales y páginas web. Cabe resaltar que estas actividades se deben realizar sin presencia de público.

Regiones y provincias con nivel de alerta moderado y altoLas actividades de artes escénicas con público están permitidas en los lugares en nivel moderado y alto. En el nivel moderado, las artes escénicas en espacios cerrados pueden tener un aforo al 40%, y en espacios abiertos al 60%. En los lugares en alerta alta las artes escénicas en espacios cerrados pueden funcionar al 30% de aforo, y en espacios abiertos el 50%.

Por otro lado, en las regiones y provincias con niveles de alerta moderado (60% de aforo) y alto (50% de aforo), también están permitidas las artes visuales y tradicionales contempladas en espacios de creación, exposición y venta.

Asimismo, se recuerda que, en todos los niveles de alerta están permitidas las actividades de delivery o venta a domicilio. Esto beneficiará los trabajadores del sector libro, artes visuales y tradicionales.

Protocolos sanitarios
En todos estos casos, incluidos los de producciones audiovisuales como de registros y transmisiones de artes escénicas, se cuenta con protocolos aprobados por el Ministerio de Cultura, los que disponen de medidas sanitarias y de bioseguridad que minimizan la posibilidad de propagación del virus.

Estos protocolos tienen como objetivo impulsar el desarrollo de estos sectores de acuerdo con las fases 2, 3 y 4 de la reanudación de actividades económicas:

Nivel de alerta moderado y alto
Protocolo para el desarrollo de actividades de artes escénicas como el teatro, danza, circo y música, con público: ●        RM 321-2020-DM-MC y protocolo.

Niveles de alerta moderado a extremo
Protocolo sanitario para la comercialización de libros y/o productos editoriales a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o recojo en el establecimiento correspondiente a la Fase 2.●        RM 142-2020-MC ●        Protocolo

Protocolo sanitario sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales correspondiente a la Fase 3.●        RM 266-2020-DM/MC●        Protocolo 

Protocolos de reactivación de las artes escénicas y música correspondiente a la Fase 3 – Reactivación de las Actividades Artísticas sin públicos.●        Música: RM 230-2020-DM-MC  y protocolo.●        Artes Escénicas: RM 233-2020-DM-MC  y protocolo.

Protocolo de las artes visuales y tradicionales correspondiente a la Fase 3 (contiene pautas para actividades de creación, producción, venta, exposición, y delivery o venta a domicilio).●        Artes Visuales: RM 242-2020-DM-MC y protocolo.